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Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es el presupuesto del sector público?

El presupuesto del Sector Público consiste en una estimación financiera de los ingresos y gastos de este sector para un año dado, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos, según lo indica el artículo 11° de la Ley N°1263.

2. ¿A través de qué vías el Ministerio de Hacienda recibe los recursos para financiar los programas de los diferentes ministerios?

Alrededor de tres cuartas partes de los ingresos del Gobierno Central provienen de la recaudación tributaria, los que son recolectados por la Tesorería General de la República. El resto de los ingresos del Gobierno Central provienen de los traspasos de utilidades que realizan al Gobierno Central las empresas públicas (como Codelco, ENAP, etc), de las cotizaciones previsionales que realizan las personas al Instituto de Normalización Previsional (INP) y al Fondo Nacional de Salud (FONASA), de las donaciones que realizan personas o instituciones a entidades públicas, y de otras fuentes de ingresos menores que recauda tanto el Tesoro Público como otras instituciones del Gobierno Central (ministerios o servicios) por servicios que éstos prestan a la ciudadanía.

Todos estos ingresos son proyectados por la Dirección de Presupuestos para la elaboración del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, proyección global que, dado el nivel de gasto global incorporado en el proyecto de presupuesto (recuérdese que bajo la regla de superávit estructural el nivel de gasto está determinado por los ingresos estructurales y no los ingresos de un año particular, ver pregunta ¿En qué consiste la regla del Balance Estructural?), sirve de base para determinar el balance (superávit o déficit) que arrojará el ejercicio presupuestario.

En caso de existir un déficit, el gasto que no alcanza a ser financiado por estas fuentes de ingreso debe ser financiado a partir de la venta de activos del sector público o endeudamiento. Es importante considerar en todo caso que, de acuerdo a nuestra constitución, en Chile no pueden dedicarse fuentes específicas de ingresos a financiar gastos específicos.

Por tanto, la composición de los ingresos públicos entre sus distintas fuentes no afecta de ninguna manera la composición del gasto público entre distintos ministerios o programas, la que se define anualmente en la discusión presupuestaria.

3. ¿Dónde puedo obtener una copia de la Ley de Presupuestos?

La Ley de Presupuestos de la Nación se encuentra publicada en el sitio web de la Dirección de Presupuestos y también se puede adquirir en la oficina de partes de dicha institución, ubicada en el Edificio del Ministerio de Hacienda, Teatinos 120 piso 1.

4. ¿Qué es el Gasto Económico?

Se entiende por gasto económico, aquellos subtítulos que efectivamente consideran gastos dentro del presupuesto, quedando excluidos los siguientes subtítulos "Bono de Reconocimiento; Excedentes de Caja; Adquisición de Activos Financieros; Préstamos; Amortización Deuda Interna; Amortización Deuda Externa; Deuda Flotante; y Saldo Final de Caja". Esta exclusión se debe a que dichos ítems no consideran un gasto en sí mismos, pero sí deben ser expresados dentro de la elaboración del presupuesto público.

5. ¿Qué considera la denominación de gasto Gasto de Personal?

El gasto en personal corresponde al subtítulo 21 de la Ley de Presupuesto y considera los gastos asociados a la remuneración de los empleados de cada sector. Sus ítems y asignaciones son los siguientes respectivamente:
Personal de Planta: Sueldos; Aportes del Empleador; Asignaciones por desempeño; Remuneraciones variables; Aguinaldos y bonos.
Personal a Contrata: Aportes del Empleador; Asignaciones por desempeño; Remuneraciones variables; Aguinaldos y bonos
Otras Remuneraciones: Honorarios a suma alzada; Honorarios asimilados a Grados; Jornales; Remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo; Suplencias y Reemplazos; Personal a Trato y/o Temporal; Alumnos en Práctica; Otras.
Otros Gastos en Personal: Asignación de traslados; Dieta Parlamentaria; Dieta a Consejos, Juntas y Comisiones.

6. ¿Qué considera la denominación de gasto Bienes y Servicios de Consumo?

El gasto en Bienes y servicios de consumo corresponde al subtítulo 22 de la Ley de Presupuesto, y considera los gastos asociados a los siguientes ítems y asignaciones respectivamente:
Alimentos y bebidas: para personas y animales.
Textiles, vestuario y calzado
Combustibles y lubricantes: para vehiculos; maquinarias, equipos de producción, tracción y elevación; para calefacción; otros.
Materiales de uso o consumo: materiales de oficina; textos y otros materiales de enseñanza; productos químicos; productos farmacéuticos; materiales y útiles quirúrgicos; fertilizantes, insecticidas, fungicidas y otros; materiales y útiles de aseo; menaje para oficina, casino y otros; insumos, repuestos y accesorios computacionales; materiales para mantenimiento y reparaciones de inmuebles; repuestos y accesorios para mantenimiento y reparaciones de vehículos; otros materiales, repuestos y útiles diversos; equipos menores; producción elaborados de cuero, caucho y plásticos; productos agropecuarios y forestales; materias primas y semielaboradas; otros.
Servicios básicos: Electricidad; Agua; Gas; Correo; Telefonía Fija; Telefonía Celular; Acceso a Internet; Enlaces de Telecomunicaciones y Otros.
Mantenimiento y Reparaciones: Mantenimiento y Reparación de Edificaciones; Mantenimiento y Reparación de Vehículos; Mantenimiento y Reparación Mobiliarios y Otros; Mantenimiento y Reparación de Máquinas y Equipos de Oficina; Mantenimiento y Reparación de Maquinaria y Equipos de Producción; Mantenimiento y Reparación de Otras Maquinarias y Equipos, Mantenimiento y Reparación de Equipos Informáticos; Otros.
Publicidad y difusión: Servicios de Publicidad; Servicios de Impresión; Servicio de encuadernación y empaste; Otros.
Servicios generales: Servicios de Aseo; Servicios de Vigilancia; Servicios de Mantención de Jardines; Servicios de Mantención de Alumbrado Público; Servicios de Mantención de Semáforos; Servicios de Mantención de Señalizaciones de Tránsito; Pasajes, Fletes y Bodegajes; Salas Cunas y/o Jardines Infantiles; Servicios de Pago y Cobranza; Servicios de suscripción y similares; Otros.
Arriendos: Arriendo de Edificios; Arriendo de Vehículos; Arriendo de Mobiliario y Otros; Arriendo de Máquinas y Equipos; Arriendo de Equipos Informáticos; Otros.
Servicios Financieros y de Seguros: Gastos Financieros por Compra y Venta de Títulos y Valores; Primas y Gastos de Seguros; Servicios de Giros y Remesas; Gastos Bancarios; Otros.
Servicios Técnicos y Profesionales: Estudios e Investigaciones; Cursos de Capacitación; Servicios Informáticos; Otros.
Otros Gastos en Bienes y Servicios de Consumo: Gastos Reservados; Gastos Menores; Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial; Intereses, Multas y Recargos; Derechos y Tasas; Contribuciones; Otros.

7. ¿Qué considera la denominación de gasto Prestaciones de Seguridad Social?

El subtítulo 23 de Prestaciones de Seguridad Social considera los siguientes ítems y asignaciones respectivamente:
Prestaciones Previsionales: Jubilaciones, Pensiones y Montepíos; Bonificaciones; Bono de Reconocimiento; Desahucios e Indemnizaciones; Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos; Asignación por Muerte; Seguro de Vida; Devolución de Imposiciones; Bonificaciones de Salud; Subsidios de Reposo Preventivo; Subsidio de Enfermedad y Medicina Curativa; Subsidios por Accidentes del Trabajo; Subsidios de Reposo Maternal, Artículo 196 Código del Trabajo; Subsidio Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Aporte Fondo de Cesantía Solidario Ley N° 19.728.
Prestaciones de Asistencia Social: Asignación Familiar; Pensiones Asistenciales; Garantía Estatal Pensiones Mínimas; Ayudas Económicas y Otros Pagos Preventivos; Subsidios de Reposo Maternal y Cuidado del Niño; Subsidio de Cesantía; Aporte Familiar Permanente de marzo.
Prestaciones Sociales del Empleador: Indemnización de Cargo Fiscal; Beneficios Médicos; Fondo Retiro Funcionarios Públicos Ley Nº 19.882; Otras indemnizaciones; Aporte Familiar Permanente de marzo.

8. ¿Qué considera la denominación de gasto Transferencias Corrientes

Las Transferencias Corrientes corresponde al subtítulo 24 de la Ley de Presupuesto y éstas pueden ir a los siguientes organismos:
Al Sector Privado
Al Gobierno Central
A Otras Entidades Públicas
A Empresas Públicas no Financieras
A Empresas Públicas Financieras
A Gobiernos Extranjeros
A Organismos Internacionales

9. ¿Qué considera la denominación de gasto en Integros al Fisco?

El subtítulo 25 de Integros al Fisco de la Ley de Presupuesto, considera los siguientes ítems y asignaciones:
Impuestos
Anticipos y/o Utilidades
Excedentes de Caja
Otros Integros al Fisco

10. ¿Qué considera la denominación de gasto en Otros Gastos Corrientes?

El subtítulo 26 de Otros Gastos Corrientes de la Ley de Presupuesto, considera los siguientes ítems y asignaciones:
Devoluciones
Compensaciones por Daños a Terceros y/o a la Propiedad
2% Constitucional
Aplicación Fondos de Terceros

11. ¿Qué considera la denominación de gasto Adquisición De Activos No Financieros?

El gasto en Adquisición de Activos No Financieros corresponde al subtítulo 29 de la Ley de Presupuesto y considera los gastos asociados a los siguientes ítems y asignaciones respectivamente:
Terrenos
Edificios
Vehículos
Mobiliario y Otros
Máquinas y Equipos: Máquinas y Equipos de Oficina; Maquinarias y Equipos para la Producción; Otras.
Equipos Informáticos: Equipos Computacionales y Periféricos; Equipos de Comunicaciones para Redes Informáticas.
Programas Informáticos: Programas Computacionales; Sistemas de Información; Otros Activos no Financieros.

12. ¿Qué considera la denominación de gasto Adquisición de Activos Financieros?

El gasto en Adquisición de Activos Financieros corresponde al subtítulo 30 de la Ley de Presupuesto y considera los gastos asociados a los siguientes ítems y asignaciones respectivamente:
Compra de Títulos y Valores: Depósitos a Plazo; Pactos de Retrocompra; Cuotas de Fondos Mutuos; Bonos o Pagarés; Letras Hipotecarias; Otros.
Compra de Acciones y Participaciones de Capital
Operaciones de Cambio
Otros Activos Financieros

13. ¿Qué considera la denominación de gasto Iniciativas de Inversión?

El gasto en Iniciativas de Inversión corresponde al subtítulo 31 de la Ley de Presupuesto y considera los gastos asociados a los siguientes ítems y asignaciones respectivamente:
Estudios Básicos: Gastos Administrativos; Consultorías.
Proyectos: Gastos Administrativos; Consultorías; Terrenos; Obras Civiles; Equipamiento; Equipos; Vehículos; Otros Gastos.
Programas de Inversión: Gastos Administrativos; Consultorías; Contratación del Programa.

14. ¿Qué considera la denominación de gasto Préstamos?

El subtítulo 32 sobre Préstamos de la Ley de Presupuesto, considera los gastos asociados a los siguientes ítems y asignaciones respectivamente:
De Asistencia Social
Hipotecarios
Pignoraticios
De Fomento
Médicos
Por Anticipos a Contratistas
Por Anticipos por Cambio de Residencia
Por Ventas a Plazo

15. ¿Qué considera la denominación de gasto Transferencias de Capital?

El subtítulo 33 sobre Transferencias de Capital, considera los gastos asociados a los siguientes ítems y asignaciones respectivamente:
Al Sector Privado
Al Gobierno Central
A Otras Entidades Públicas
A Empresas Públicas no Financieras
A Empresas Públicas Financieras
A Gobiernos Extranjeros
A Organismos Internacionales

16. ¿Qué considera la denominación de gasto Servicio de la Deuda?

El subtítulo 34 sobre Servicio de la Deuda, considera los gastos asociados a los siguientes ítems y asignaciones respectivamente:
Amortización Deuda Interna: Rescate de Valores; Empréstitos; Créditos de Proveedores
Amortización Deuda Externa: Rescate de Valores; Empréstitos; Créditos de Proveedores
Intereses Deuda Interna: Por Emisión de Valores; Empréstitos; Créditos de Proveedores
Intereses Deuda Externa: Por Emisión de Valores; Empréstitos; Créditos de Proveedores
Otros Gastos Financieros Deuda Interna: Por Emisión de Valores; Empréstitos; Créditos de Proveedores
Otros Gastos Financieros Deuda Externa: Por Emisión de Valores; Empréstitos; Créditos de Proveedores
Deuda Flotante

17. ¿En qué consiste la regla del Balance Estructural?

La regla del balance estructural (también llamado balance cíclicamente ajustado) rige a la política fiscal en Chile desde el año 2001.

Para su implementación se combinan dos elementos:

Primero, en la proyección de los ingresos fiscales que determinarán el nivel de gasto fiscal de cada año se consideran los ingresos fiscales que son resultado de la actividad económica medida a través del Producto Interno Bruto (PIB) tendencial, esto es, estimando su trayectoria de tendencia en el mediano plazo (5 años). Es decir, aislándolo de factores coyunturales.
Y segundo, se consideran los ingresos fiscales que provienen del cobre, considerando no el precio efectivo del cobre en un año dado, sino que la trayectoria del precio promedio del cobre en el largo plazo (10 años), también aislándolo de factores coyunturales o puntuales dentro de un año.
La consideración de ambos factores en la determinación de los ingresos fiscales, da origen a la estimación del nivel de ingresos estructurales, que son los que determinan el balance estructural, que por lo tanto refleja el balance presupuestario que se produciría si es que el PIB evolucionara de acuerdo a su tendencia y si el precio del cobre fuera el de largo plazo.

De esta forma, los ingresos considerados para la determinación del nivel de gasto máximo que se puede ejecutar en cada ejercicio presupuestario, no son los que recibe el gobierno cada año, sino que los ingresos estructurales, en cuya estimación se aíslan los principales efectos cíclicos de la economía.

Como consecuencia de lo anterior, el nivel de gasto fiscal presupuestado de cada año se determina de acuerdo al nivel de ingresos estructurales y a una meta de balance estructural establecida por el Gobierno (como porcentaje del PIB), lo que permite darle mayor estabilidad y sustentabilidad a las políticas públicas, es decir, permite financiar su implementación en el largo plazo.

Bajo esta guía, el balance estructural permite que en tiempos de bonanza, ya sea en la actividad económica (PIB) o producto de un alto precio del cobre, se ahorren recursos por parte del fisco y que, por el contrario, en tiempos de menor dinamismo en la economía se usen los ahorros acumulados, garantizando, como se señaló antes, la implementación y estabilidad de las políticas públicas en el largo plazo.