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Glosario

A B C D E F G H I L M O P R S T V
A
Conjunto de procesos administrativos, que en el marco de la Ley de Presupuestos aprobada cada año por el Congreso Nacional, permiten el uso de los recursos de los que dispone el Estado mediante la recaudación tributaria para concretar los objetivos fijados por un programa de gobierno y que se traducen en políticas públicas en beneficio de la ciudadanía.
Comprende los gastos de la institución que corresponden a la compra de valores mobiliarios e instrumentos financieros que no se vendan al 31 de diciembre del año respectivo. Por ejemplo, acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos, entre otros.
Este subtítulo reúne los gastos que realiza una institución pública al comprar bienes o servicios, tales como terrenos, edificios, vehículos, mobiliario, maquinas y equipos y programas que se utilizan para funciones informáticos.
Profesional especializado en materia presupuestaria y que forma parte de un determinado Servicio, Institución u organismo que conforma el aparato estatal.
Ingresos que provienen directamente del Fisco, el cual puede ser de tres tipos:
  • Libre disposición: Aporte complementario que otorga el Estado, destinado al financiamiento de gastos de los organismos públicos.
  • Servicio de la deuda interna: Aporte complementario que entrega el Estado, destinado a financiar intereses y amortizaciones de la deuda interna de los organismos públicos.
  • Servicio de la deuda externa: Aporte complementario que entrega el Estado, destinado a financiar intereses y amortizaciones de la deuda externa de los organismos públicos.
B
Este subtítulo reúne los gastos que realizan las instituciones públicas al adquirir los implementos y servicios necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades que realizan a diario. Incluye los uniformes de trabajo, útiles de aseo, artículos de oficina y casino, mantenimiento y reparaciones de equipos, arriendos, servicios básicos (agua, luz, etc.), estudios e investigaciones, capacitaciones, entre otros.
C
Se denomina “capítulos” a la subdivisión de cada una de las partidas del presupuesto, corresponden a los organismos y servicios públicos que conforman cada sector o ministerio y que reciben presupuesto directamente.
Corresponde a la agrupación presupuestaria de los organismos que se incluyen en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Estas agrupaciones son:
  • Partida: Nivel superior de agrupación asignada a la Presidencia de la República, al Congreso Nacional, a la Contraloría General de la República, a cada uno de los Ministerios y al Tesoro Público, que contiene la estimación de ingresos del Fisco y de los gastos y aportes de cargo fiscal.
  • Capítulo: Subdivisión de la Partida, que corresponde a cada uno de los organismos que se identifican con los presupuestos aprobados en forma directa en la Ley de Presupuestos.
  • Programa: División presupuestaria de los Capítulos, en relación a funciones u objetivos específicos identificados dentro de los presupuestos de los organismos públicos.
  • Actividad: Corresponden a la desagregación de un Programa que puede contener todo o parte de los recursos.
Ordenamiento de las transacciones presupuestarias de acuerdo con su origen, en lo referente a los ingresos, y a los motivos a que se destinen los recursos, en lo que respecta a los gastos. Contiene las siguientes divisiones:
  • Subtítulo: Agrupación de operaciones presupuestarias de características o naturaleza homogénea, que corresponde a un conjunto de ítems.
  • Ítem: Representa un “motivo significativo” de ingreso o gasto.
  • Asignación: Corresponde a un “motivo específico” del ingreso o gasto.
  • Sub-asignación: Nivel desagregado de la Asignación. Su uso es opcional y sólo por las instituciones que la originaron.
D
Datos que representan un subconjunto de hechos económicos, de los cuales se registran la sumatoria de los montos de devengo y/o pago.
Datos generados a partir de un hecho económico específico, que comprende detalles respecto al principal y beneficiario de la transacción de devengo y/o pago.
Actos administrativo elaborados por la Dirección de Presupuestos (Dipres) cuyo objetivo es responder a las necesidades coyunturales o de mayor eficiencia en el uso de los recursos en beneficio de la ciudadanía. Su contenido modifica la Ley de Presupuestos, lleva la firma del o los ministros de Estado respectivos y está sujeta a una tramitación que concluye con la toma de razón de la Contraloría General de la República.
La Dirección de Presupuesto es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, encargado de proponer la asignación de los recursos financieros del Estado (Para más detalles revisar Ley de N° 1263, artículo 15°). Orienta y regula el proceso de formulación presupuestario, asimismo, le incumbe regular y supervisar la forma en que aplica el gasto público.
E
La ejecución presupuestaria hace referencia al avance o uso del dinero que ha sido asignado para cada programa en el presupuesto público en un período determinado. Puede visualizarse como el porcentaje de lo ya consumido o utilizado por una institución, en contraste con el total de los recursos que le fueron asignados para sus distintas labores.
Recursos provenientes de la colocación de valores, préstamos, bonos, pagarés, créditos de proveedores, etc.
F
Tienen como objetivo actualizar a valores presentes la información histórica de Ejercicios Presupuestarios anteriores cuyo Tipo de Moneda es Moneda Nacional. Dichos factores de corrección se registrarán asociados a cada Período y se podrán modificar de período en período, en forma previa a su aplicación. Su objetivo es poder llevar una contabilidad actualizada y comparable de los recursos públicos, tanto de ingresos como de gastos.
Tiene como objetivo llevar a valores reales (considerando la inflación de precios) los recursos considerados en el Presupuesto del Sector Público.
G
Se entiende por gasto económico, aquellos subtítulos que efectivamente consideran gastos dentro del presupuesto, quedando excluidos los siguientes subtítulos "Bono de Reconocimiento; Excedentes de Caja; Adquisición de Activos Financieros; Préstamos; Amortización Deuda Interna; Amortización Deuda Externa; Deuda Flotante; y Saldo Final de Caja". Esta exclusión se debe a que dichos ítems no consideran un gasto en sí mismos, pero sí deben ser expresados dentro de la elaboración del presupuesto público.
Este gasto corresponde a lo presupuestado.
Detalle explicativo y/o cuantificable de los montos incluidos en la Ley de Presupuestos, ya sea a nivel del clasificador institucional o a nivel del clasificador presupuestario.
El Gobierno Central presupuestario representa el presupuesto público para el período de un año, considerando los ingresos y gastos de los organismos integrantes del Gobierno central, los cuales corresponden a las partidas que representan a la Presidencia de la República, cada uno de los Ministerios que forman parte del Ejecutivo, además de las instituciones estatales autónomas (o regidas por normas especiales), como lo son el Poder Judicial, el Congreso Nacional y la Contraloría General de la República.
Quedan excluidos de la Ley de Presupuestos:
  • Las Instituciones Públicas Autónomas sin fines de lucro
  • Las Municipalidades
  • Las Empresas Públicas
  • El Banco Central
H
Los Sistemas Homologados son sistemas de información ERP que permiten a las instituciones públicas mantener sus sistemas contables en plataformas distintas a SIGFE I y II, pero con la obligación de reportar información agregada de Ejecución Presupuestaria a la DIPRES de forma sistemática.
I
Comprende los ingresos que perciben los organismos públicos y los fondos de seguridad social, constituidos por los aportes previsionales tanto de los empleadores como a los trabajadores, según corresponda, ya sean del sector público o privado.
Comprende los ingresos recaudados por el Estado. Los impuestos se clasifican en directos e indirectos provenientes de conceptos tales como ingresos por remuneraciones al trabajo, ventas de bienes y servicios, utilidades de actividades económicas, o rentas de inversiones o arriendos, etc.
Comprende los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o servicios que son consecuencia de la actividad propia de cada organismo del sector público, tales como atenciones de salud, arriendos para actividades de esparcimiento, multas, etc.
Comprende gastos en la realización de ejecución de estudios básicos, proyectos y programas de inversión.
Considera los pagos por parte de la institución a la Tesorería Fiscal.
L
Se refiere al presupuesto que envía el Presidente de la República y que es aprobado por el Congreso Nacional en el año anterior al que se ejecuta.
Normas legales de carácter de permanente y no modificable, asociadas a una naturaleza o institución.
M
Corresponde a la identificación del nivel de presentación de la Ley de Presupuestos, en términos de la apertura del Catálogo Presupuestario. Para cada concepto se identifica el nivel de agregación al cual se expone, permitiendo que aquellos conceptos sin identificación se expongan sólo a nivel de registro.
Unidad de medida (para efectos de la información de está página expresada en pesos chilenos) sobre la cual se ha aplicado la corrección de la variación que se producen en el valor del peso, mediante el ajuste del IPC, y la transformación de aquellos montos que están expresados en dólares, entregando un valor único para el año en curso. Los valores que se presentan en este sitio corresponden al valor actual del peso.
Corresponde a la identificación presupuestaria en forma separada, de ingresos y gastos en moneda nacional y dólares.
Binomio presupuestario formado por la institución (Programa) y la naturaleza de ingreso o gasto (Asignación y opcionalmente Sub-Asignación).
O
Este tipo de gastos comprende devoluciones, contribuciones pagadas en exceso, retenciones, compensaciones por daños a terceros o a la propiedad, entre otros.
Corresponde a todos los otros ingresos corrientes que se perciban y que no puedan registrarse en las clasificaciones anteriores.
P
Se denomina “partida” a cada uno de los Ministerios u organismos autónomos a los cuales se les asigna parte del presupuesto público. A cada partida se le asigna un número, de modo de facilitar su identificación en el presupuestos. Las Partidas son: la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, y cada uno de los respectivos Ministerios.
Ejercicio presupuestario anual correspondiente a un año calendario.
Este subtítulo reúne aquellos gastos relacionados con las remuneraciones y otros gastos en el personal de las instituciones públicas. De esta forma, el presupuesto asignado bajo este nombre será con lo que la institución respectiva cuente para contratar su personal. Los tipos de contratación pueden ser: personal de Planta; personal a contrata; y otras remuneraciones, las cuales pueden ser personal a honorarios a suma alzada; honorarios asimilados a grado, jornales y remuneración reguladas por el código del trabajo.
Este subtítulo reúne los gastos asociados a los pagos previsiones que debe realizar el Estado por todo su personal. Comprende las prestaciones previsionales (jubilaciones, pensiones, montepíos, etc.), prestaciones de asistencia social (asignaciones familiares, pensiones asistenciales, subsidio de cesantía, etc.), y prestaciones sociales del empleador (beneficios médicos, indemnizaciones, fondo de retiro, etc.).
Comprende los gastos ocasionados por otorgamiento de préstamos de asistencia social, hipotecarios, de fomento, médicos, entre otros.
Estimación financiera de ingresos y gastos del Sector Público para un año determinado, que compatibiliza los recursos disponibles con el logro de objetivos y metas definidas y que van en beneficio de la ciudadanía.
La estructura de un Presupuesto se compone de algunos conceptos fundamentales definidos en el Decreto Nº 1.256 de 1990, Hacienda, y se ordenan por Clasificación Institucional y Clasificación Presupuestaria.
El presupuesto elaborado por la Dirección de Presupuestos (Dipres) se genera como Proyecto de Ley de Presupuestos, el que una vez aprobado en el Congreso de la República, promulgado por la Presidenta de la República y publicado en el Diario Oficial, pasa a ser Ley de Presupuestos para el año siguiente.
Se consideran seis procesos en todo ejercicio presupuestario, éstos son:
  1. Realizar Exploratorio
  2. Formular Presupuestos
  3. Discutir y Aprobar Presupuestos
  4. Ejecutar Ley de Presupuestos
  5. Actualizar Ley de Presupuestos
  6. Evaluar Ejecución Ley de Presupuestos
Se denomina “programa” a la subdivisión de los capítulos, conteniendo las funciones u objetivos específicos que se encuentran dentro de los presupuestos de los organismos públicos.
R
Corresponde a los ingresos originados por la recuperación de préstamos concedidos en años anteriores, tanto a corto como a largo plazo.
Comprende los ingresos obtenidos por los organismos públicos, por los activos que ponen a disposición de otras entidades o personas naturales, tales como concesiones, arriendos de inmuebles, etc.
S
Monto final con el que se estima llegará la institución al término del año para el cual se realizó el presupuesto.
Dinero que poseen las instituciones públicas al 1° de Enero, ya sea en sus cuentas corrientes o en efectivo.
Unidades organizacionales estructuradas con una Jefatura y un grupo de Analistas Presupuestarios, que velan por el cumplimiento de las decisiones aprobadas en el marco de la Ley de Presupuestos.
Gastos originados por endeudamiento interno o externo de la institución.
Se le denomina sistema presupuestario, al proceso de formación de un programa financiero de mediano plazo y a presupuestos anuales coordinados entre sí. Tanto en el programa financiero como en el presupuesto anual se establecen las prioridades y se asignan los recursos a cada institución.
El Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (SIGFE), es la plataforma que permite a la DIPRES la captura, procesamiento y exposición de la Ejecución Presupuestaria de todas las instituciones del sector público del Gobierno Central y es concebido como un sistema de información de carácter dinámico, orientado a constituirse en una herramienta de apoyo efectivo para mejorar y dar mayor transparencia a la gestión financiera.
Una forma de clasificar el presupuesto y las funciones a las que se destinan los recursos, se denomina subtítulo, esta clasificación agrupa según ingresos o gastos y además por características similares. Un ejemplo es el subtítulo 21, el cual corresponde a “gastos en personal”, agrupando a los gastos en remuneraciones del personal de distintos tipos, ya sea de planta, a contrata u otro tipo.
T
Relación de equivalencia entre dos monedas de diferentes países que sirve de referencia para las transacciones comerciales.
Corresponde a movimientos de recursos entre entidades del Sector Público, donde se reconoce una entidad de origen y otra de destino, las cuales se especifican en la formulación de los presupuestos respectivos, y en los distintos niveles del clasificador institucional. Otra característica de esta transacción es que además posee sentido, es decir, se debe configurar a priori si se registra desde el gasto de uno de los programas involucrados o desde el ingreso del otro. Para este caso se debe habilitar el registro de las transferencias sólo desde el gasto, en consecuencia, el programa contraparte debe ver aparecer automáticamente su registro de ingreso. Cada transferencia es tomada en razón por la Contraloría General de la República e informada al Congreso Nacional.
Este subtítulo reúne los gastos de una institución cuando esta realiza donaciones a otros organismos o traspaso de dinero para alguna función específica que se lleve a cabo en otra institución. Este traspaso de presupuesto puede realizarse a personas o instituciones privadas, a instituciones y empresas públicas, y a gobiernos u organismos extranjeros.
Gastos destinados a la inversión o a la formación de capital, las cuales pueden realizarse sector privado, al Gobierno y entidades públicas, como a Gobiernos y Organismos internacionales.
Corresponden a donaciones u otras transferencias, que no pueden ser utilizados en adquirir bienes y/o servicios. Estas donaciones pueden provenir del sector privado, del Gobierno y entidades públicas, como también de Gobiernos y organismos internacionales.
Comprende los ingresos de permisos para realizar actividades que por su naturaleza requieren ser reguladas, tales como patentes comerciales, importación de productos del exterior, permisos de circulación de vehículos, etc.
V
Recursos originados por la venta de instrumentos financieros, tales como bonos, pagarés, y otros valores mobiliarios e instrumentos del mercado de capitales.
Corresponde a ingresos de la venta de edificios, terrenos, vehículos, etc. activos físicos de propiedad de los organismos del sector público, así como de la venta de activos intangibles, tales como patentes, marcas, programas informáticos, la información nueva o los conocimientos especializados, cuyo uso esté restringido al organismo que ha obtenido derechos de propiedad sobre la información.